viernes, 24 de mayo de 2013

El Banco Magdalena: NO Aprobada Consulta Popular

Una mala Noticia para los gestores del Nuevo departamento en la depresión Momposina, tras la NO aprobación de la Consulta Popular que se realizará en el Banco Magdalena este 9 de junio de 2013.


La Registraduría Nacional del Estado Civil envió un oficio al Alcalde de El Banco, William José Lara Mizar, manifestando que la consulta popular que estaba programada para el día domingo 9 de junio del presente año en el cual se le colocaba de manifiesto a los banqueños si estaban de acuerdo con la creación de un nuevo departamento, no fue aprobada.
Según la entidad la ley estatuaria número 1334 de 1994 "por la cual se dicta normas sobre mecanismo de participación ciudadana" en su artículo 8, define la consulta popular como "una institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde según el caso a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
La norma citada dispone que "la autoridad o gobernante tiene la posibilidad de acudir ante el pueblo para conocer su opinión y luego tomar una decisión, es decir, se solicita a la comunidad el apoyo y después la autoridad realiza lo necesario para cumplir lo manifestado por el pueblo, pero exclusivamente con las actuaciones de su competencia".
Argumentos entregados por la Registraduría
Explica "el artículo 51 de la ley estatuaria, define la consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local: sin perjuicios de los requisitos y formalidades y por su parte el artículo 56 efectos de consulta: es cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá optar las medidas para hacerlas efectivas. Cuando para ellos se requieran de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local".
Así mismo, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el periodo siguiente, si vencido este plazo el congreso, la asamblea, el concejo o la junta administradora local no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptara mediante decreto con fuerza de ley.
El único órgano competente para crear un nuevo departamento es el congreso de la república previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley orgánica. La figura de la consulta popular dispuesta en la ley orgánica de ordenamiento territorial en el artículo 23, se instituye por el artículo 297 de la constitución. Y la consulta popular dispuesta en la ley estatuaria de los mecanismos de participación (ley 134 de 1994), se regula por el artículo 40 de la constitución política.
Estas consultas son diferentes, por lo tanto, no es posible tramitar una consulta popular para la creación de un departamento bajo el procedimiento dispuesto en la ley 134 de 1994, el comunicado se encuentra firma por Jaime Hernando Suarez Bayona director de gestión electoral.
De otra parte, el economista Eduar Torres Ruidiaz, creador del proyecto ha manifestado que agotará todos los recursos que sean necesarios, todo bajo el mando del marco legal, para que la consulta se lleve a cabo el día 9 de junio y que aseguró que no es competencia de la registraduría anular la consulta popular.

Cortesia: ElInformador.com.co

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